RESOLUCION Nº 240/2024

                                                                                    SANTA ROSA, 21 de agosto de 2024

 

 

VISTO:

 

El Expediente Electrónico N° EX2024-00019657-JUSPAMPA-SRH; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo tramita proyecto de resolución del Superior Tribunal de Justicia por el que se asciende a la Oficial Auxiliar Vanina Juana Gabriela Oviedo Quiroga, DNI N° 29.283.428 a la categoría de Oficial en la Sala A de dicho organismo;

 

Que dicho proyecto de acto es producto de la tramitación de un “concurso de ascenso cerrado” dispuesto por Resolución RESLL-2023-7-E-JUSPAMPA-STJLP, obrante en número de orden 19;

 

Que mediante Dictamen DICTC-2024-134-JUSPAMPA-COFLP la Contraloría Fiscal se expide observando las actuaciones razón por la cual la misma es elevada a este Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;

 

 Que la observación formulada radica principalmente en la interpretación que se ha dado, al considerar a la “Sala” como organismo, a los fines de encuadrar el concurso como “cerrado”;

 

Que la Contraloría Fiscal ha afirmado que: Esta Contraloría no comparte los fundamentos expuestos por la Dirección General de Administración, entendiendo que la Ley Nº 2574 en su artículo 1 detalla cuáles son los Organismos que forman parte del Superior Tribunal de Justicia, y que la división en Salas es a los efectos de la distribución de tareas con destino a la administración de justicia, y de este modo cumplir con las funciones que le encomienda la Constitución Provincial y la Ley orgánica…”;

 

Que sostiene que el “organismo” es el Superior Tribunal de Justicia y que atento el carácter colegiado de su máxima autoridad, las Salas constituyen la división en que éste analiza las cuestiones a él sometidas, conforme la clasificación que el propio Superior Tribunal de Justicia ha decidido;

 

Que este Tribunal comparte lo manifestado por la Contraloría Fiscal;

 

Que el término “organismo” se refiere a toda unidad administrativa que pertenece a alguno de los tres Poderes del Estado, constituyendo una manera de organización administrativa que se relaciona estrechamente con la prestación de un servicio público o la realización de una actividad pública relevante;

 

Que podemos decir que es una terminología asociada a la organización administrativa, propia del derecho administrativo;

 

Que en el caso del Poder Judicial, la división en Salas representa la división interna de un tribunal o cámara, pero sin autonomía fuera de la estructura organizativa mayor (en este caso el Superior Tribunal);

 

Que vale remarcar la particularidad que se da en el ámbito del Poder Judicial donde se distingue la prestación de funciones de administración de dicho Poder, con las funciones puramente jurisdiccionales, disponiéndose así una organización diferenciada para ambas;

 

Que en este sentido, y a criterio de este Tribunal de Cuentas, la división en “Salas” de un Tribunal, apunta al cumplimiento de la función jurisdiccional, lo cual las distingue de los "organismos" en el sentido que utiliza el derecho administrativo;

 

Que de la lectura de la normativa (Ley N° 2574 y su organigrama, Manual de Organismo y Funciones del Superior Tribunal de Justicia), no surge con nitidez la consideración de las “Salas” como organismo en los términos descriptos, aunque sí se menciona a los fines de la organización jurisdiccional del Superior Tribunal, la Cámara de Apelaciones y el Tribunal de Impugnación Penal, por ejemplo;

 

Que en este punto el Tribunal de Cuentas entiende que existe una falta de claridad en la normativa que define la organización del Poder Judicial que ha posibilitado la diferente interpretación en estas actuaciones;

 

Que en virtud de ello este Tribunal entiende en esta oportunidad, que corresponde aprobar por excepción el proyecto de Resolución del Superior Tribunal -RS-2024-00035430-JUSPAMPA-DGA (Ord. 49), recomendando a la autoridad propiciante se proceda a dictar la normativa que determine con claridad los “organismos” que integran dicho Poder del Estado;

 

Que la correcta reglamentación, favorecerá la tramitación de futuras actuaciones, así como también brindará claridad en beneficio no solo del control, sino de todos aquellos interesados en participar en este tipo de procesos;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes en el Dictamen DICTC-2024-134-JUSPAMPA-COFLP del Expediente Electrónico N° EX2024-00019657-JUSPAMPA-SRH y,  en  consecuencia, conformar de manera excepcional el proyecto de Resolución del Superior Tribunal de Justicia por el que se asciende a la Oficial Auxiliar Vanina Juana Gabriela Oviedo Quiroga, DNI N° 29.283.428 a la categoría de Oficial en la Sala A de dicho organismo, en  virtud  de  lo establecido en  el artículo 5° del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

Artículo 2º: Recomendar a la autoridad propiciante dicte la normativa que corresponda a los fines de determinar con claridad los “organismos” que integran dicho Poder del Estado, en los términos señalados en la presente.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.